1. La jornada laboral
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio, en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el
número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales (Tabla 3.1).
La empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de la jornada, a
falta de pacto en convenio o acuerdo. Dicha distribución deberá respetar los períodos míni-
mos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo
de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Según establece el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser
superior a nueve diarias, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada
(Tabla 3.2).
Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en las que se incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Según establece el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser
superior a nueve diarias, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada
(Tabla 3.2).
Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en las que se incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
1.1- Ampliación o reducción de la jornada
Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada para determinadas actividades; como,por ejemplo, la ampliación de jornada en el comercio...
Se puede reducir la jornada por circunstancias personales:
-Por guarda legal de un menor de 8 años o una persona con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Mínimo 1/8, máximo 1/2 de la jornada diaria.
-Por lactancia de hijo menor de 9 meses. Ausencia de una hora diaria, dividida en dos
fracciones o reducción de la jornada en media hora.
-Por causas económicas, técnicas , organizativas o de producción. Reducción entre un 10-70%.
-Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.
Ausencia del trabajo durante una hora o reducción de jornada de hasta 2 horas con rebaja proporcional del salario.
-Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
Reducción de jornada hasta la mitad (con descuento proporcional) y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
1.2- Períodos de descanso
1.3- Jornada nocturna
Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje, al menos, tres horas diarias en horario de noche o aquel que se prevea que vaya a trabajar en este tipo de jornada un tercio al año.
1.4- Trabajo a turnos
Es la forma de organización del trabajo en la que distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o semanas.
1.5- Horas extraordinarias
Se considera hora extraordinaria la que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada diaria de trabajo.
1.6- Permisos retribuidos.
1.7- Las vacaciones.
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por retribución económica, aunque hay dos excepciones;
-cuando el trabajador cesa en la empresa sin disfrutar las vacaciones
-cuando han sido contratados por períodos inferiores a un año y no han podido disfrutar de las vacaciones.
-Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.
Ausencia del trabajo durante una hora o reducción de jornada de hasta 2 horas con rebaja proporcional del salario.
-Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
Reducción de jornada hasta la mitad (con descuento proporcional) y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
1.2- Períodos de descanso
1.3- Jornada nocturna
Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje, al menos, tres horas diarias en horario de noche o aquel que se prevea que vaya a trabajar en este tipo de jornada un tercio al año.
1.4- Trabajo a turnos
Es la forma de organización del trabajo en la que distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o semanas.
1.5- Horas extraordinarias
Se considera hora extraordinaria la que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada diaria de trabajo.
1.6- Permisos retribuidos.
1.7- Las vacaciones.
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por retribución económica, aunque hay dos excepciones;
-cuando el trabajador cesa en la empresa sin disfrutar las vacaciones
-cuando han sido contratados por períodos inferiores a un año y no han podido disfrutar de las vacaciones.
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