LA JORNADA LABORAL



1. La jornada laboral

La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo

efectivo de promedio, en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el

número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales (Tabla 3.1).







La empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de la jornada, a

falta de pacto en convenio o acuerdo. Dicha distribución deberá respetar los períodos míni-


mos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo 

de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada

de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral.

Según establece el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser

superior a nueve diarias, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada

(Tabla 3.2).

Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en las que se incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.





El tiempo de trabajo se computa de forma que al comienzo de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.







1.1- Ampliación o reducción de la jornada 

Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada para determinadas actividades; como,por ejemplo, la ampliación de jornada en el comercio...

Se puede reducir la jornada por circunstancias personales:

-Por guarda legal de un menor de 8 años o una persona con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Mínimo 1/8, máximo 1/2 de la jornada diaria.

-Por lactancia de hijo menor de 9 meses. Ausencia de una hora diaria, dividida en dos 
fracciones o reducción de la jornada en media hora.

-Por causas económicas, técnicas ,  organizativas o de producción. Reducción entre un 10-70%.

-Por nacimiento de hijos prematuros o  que deban permanecer hospitalizados.
Ausencia del trabajo durante una hora o reducción de jornada de hasta 2 horas con rebaja proporcional del salario.

-Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
Reducción de jornada hasta la mitad (con descuento proporcional) y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.




1.2- Períodos de descanso






1.3- Jornada nocturna

Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje, al menos, tres horas diarias en horario de noche o aquel que se prevea  que vaya a trabajar en este tipo de jornada un tercio al año.







1.4- Trabajo a turnos

Es la forma de organización del trabajo en la que distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un período determinado de días o semanas.




1.5- Horas extraordinarias


Se considera hora extraordinaria la que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada diaria de trabajo.







1.6- Permisos retribuidos.








1.7- Las vacaciones.










Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por retribución económica, aunque hay dos excepciones;

-cuando el trabajador cesa en la empresa sin disfrutar las vacaciones

-cuando han sido contratados por períodos inferiores a un año y no han podido disfrutar de las vacaciones.
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